El TEPJF garantiza proceso de Revocación de Mandato

0

EDG INFO
Después de la modificación de los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y su Anexo Técnico, se publicó el acuerdo respectivo por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) tal y como lo mandataba la Sala Superior del TEPJF, y se desechó una queja por parte del INE, relacionada con la promoción del proceso de revocación de mandato en la campaña de afiliación, reafiliación, credencialización y regulación del padrón de militantes.
Derivado de lo anterior, diversos ciudadanos, así como los partidos políticos nacionales –Morena, Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD)– presentaron distintos medios de impugnación que fueron resueltos por el Pleno de la Sala Superior durante la sesión pública del 1 de diciembre.
Al respecto y a través de los proyectos presentados, el pleno de la Sala Superior consideró, respectivamente, lo siguiente: El INE es la instancia encargada, en forma directa, de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y emisión de los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, así como de promover la participación ciudadana y, en el ámbito de su competencia, la única responsable de la difusión de dicho proceso.
El requisito de anexar copia del anverso y reverso de la credencial para votar de cada ciudadano que firme su respaldo a la Revocación de Mandato en formatos impresos es razonable y acorde con las finalidades de la legislación en la materia, toda vez que dota de certeza y autenticidad al acto de emisión de apoyo. Asimismo, los procesos de participación ciudadana, como el de Revocación de Mandato, deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, y objetividad.
También , la verificación del porcentaje, relativo al 3.5 por ciento del listado nominal, tiene como objetivo determinar que, preliminarmente, se tiene cubierto el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que se requiere para presentar la petición de Revocación de Mandato (3 por ciento); es decir, para que en caso de que se encuentren inconsistencias en algunos respaldos, éstas no resulten de una magnitud que implique una improductiva labor de verificación de todos los respaldos presentados por los promoventes del proceso.
Respecto al modelo de boleta de Revocación de Mandato, derivado de una impugnación presentada por del PAN, la mayoría resolvió que se debe determinar la improcedencia del recurso, pues en este momento no se genera ningún agravio para los partidos políticos que combaten lo relacionado con la boleta.

Deja una respuesta