Partidos que buscan registro solo pueden recibir financiamiento privado: IEPC

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EDG INFO

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó los tipos de ingresos y egresos que deben comprobar las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretenden obtener su registro como Partido Político Local, así como el procedimiento de fiscalización respecto al origen y destino de los recursos de las mismas.

El consejero electoral Manuel Jiménez Dorantes, explicó que, la Organización de Ciudadanos, que pretendan constituirse como un partido político local, encuadran como sujeto obligado en términos de la normatividad de fiscalización y, por lo tanto, no tienen derecho a recibir financiamiento público y, se entenderá que sólo puede financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas, esto es mediante las siguientes fuentes: aportaciones de asociados, aportaciones de simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros.

Respecto a los egresos, Jiménez Dorantes indicó que, deberán registrarse contablemente y estarán soportados con la documentación comprobatoria original que expida a nombre de la Organización de Ciudadanos, la persona a quien se efectuó el pago, así como la documentación justificatoria que testifiquen que la erogación está relacionada con el objeto de la Organización.

“La documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones legales y fiscales aplicables, con excepción del total de los gastos de las partidas de viáticos y pasajes, en forma mensual podrán justificar hasta el 20% a través de bitácoras de gastos y/o recibos simples; podrá comprobar a través de bitácoras de gastos menores hasta cincuenta UMAS vigente en el ejercicio que corresponda”.

La Organización de Ciudadanos llevará un sistema y registro contable adquirido por ella y validado por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, que permita facilitar el registro de las operaciones de forma detallada y analítica, y emita los estados financieros principales y auxiliares, los cuales serán complemento del informe mensual. Ésta Dirección, presentará a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, un Informe Trimestral por cada Organización de Ciudadanos respecto del Informe Mensual de Ingresos y Gastos que presenten, a efecto de dar a conocer el estatus que guardan en cuanto al cumplimiento de sus informes mensuales; asimismo, informará mensualmente, qué organizaciones de ciudadanos han claudicado, en su caso, al procedimiento de obtención de registro como partido político local.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización, Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y el Reglamento de Agrupaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

Durante la sesión, el Consejo General aprobó la designación del C. Ernesto López Hernández, como Titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas de este organismo electoral local. Luego de la valoración curricular (documentos aportados) y la entrevista aplicada al ciudadano, en los cuales se determinó que cumple con los requisitos y los principios orientadores, plasmados en el Reglamento de Elecciones.

 

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