Ordenan a alcalde de Ixtapa permitir ejercer el cargo a sus regidoras

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EDG INFO
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), ordenó al presidente municipal de Ixtapa que convoque a las regidoras demandantes a las sesiones de Cabildo ordinarias, extraordinarias, públicas y privadas, y les permita ejercer y desempeñar el cargo para el que fueron electas, con todos sus derechos y obligaciones.
En sesión pública, el Pleno acreditó la violencia política por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo de las partes actoras, por parte del presidente del Ayuntamiento de Ixtapa, ya que éste no acreditó que a las regidoras se les convocara a las sesiones de Cabildo señaladas, en las que se haya aprobado la Cuenta Pública Municipal, tanto mensual como anual o se hubieran tratado asuntos de la misma.
En consecuencia, y ya que no han podido ejercer el cargo conforme a las atribuciones constitucionales y legales que los norma, se calificaron fundados los agravios. (TEECH/JDC/80/2024)

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GENERO
En otro medio de impugnación, las magistraturas determinaron revocar el acuerdo IEPC/PE/Q/MAGVPRG/028/2022, emitido por el Instituto Electoral local, por medio del cual declaró tener por no cumplida la resolución emitida, respecto a la difusión de la disculpa pública escrita a la que fue sancionada la actora por actos de Violencia Política en Razón de Genero (VPEG).
Lo anterior, porque la autoridad responsable, al emitir dicho acuerdo, omitió analizar las circunstancias y las razones por las cuales la disculpa pública fue difundida en dos medios de comunicación de la ciudad de Palenque, además, de no pronunciarse si los argumentos vertidos por la actora resultan válidos, suficientes o idóneos para tener por cumplida la resolución impugnada. (TEECH/JDC/107/2024)
En la misma sesión, el Tribunal Electoral revocó resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MNJVPRG/011/2023, mediante la cual determinó que las partes actoras cometieron Violencia Política en Razón de Género, en contra de la primera regidora propietaria y regidora de representación proporcional del Partido Chiapas Unido del Ayuntamiento de El Parral.
En ese sentido, se calificaron los agravios fundados relativos a la indebida fundamentación, motivación, violación al principio de exhaustividad y congruencia. Esto porque la autoridad responsable no realizó un análisis contextual de los hechos, ni relacionó las pruebas que constituyeran elementos que incidieran a dicha violencia, ya que el sólo señalamiento no era suficiente, pues los mismos deben concatenarse con la prueba para poder tenerlos por acreditados. (TEECH/JDC/109/2024 y sus acumulados)

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