Del Presupuesto de Egresos 2024 a la objeción de conciencia: Hoy en el Congreso

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Eduardo García Polinciano

Buen inicio de semana, estimado lector estos fueron algunos de los temas de interés que se suscitaron en las cámaras del Congreso de la Unión.
Presupuesto de Egresos de la Federación 2024
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública aprobó el dictamen del presupuesto de Egresos de la Federación que describe la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
El dictamen contempla un gasto neto total de 9 billones 66 mil 45.8 millones de pesos (mdp).
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Cámara de Diputados tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
A toda luz el presupuesto es vengativo al violentar al Poder Judicial eliminando los fideicomisos, y al Tribunal Electoral, justo en año de elecciones, también recorta los recursos a los órganos autónomos y a los estados y municipios; no se contempla capital para reconstruir, rehabilitar y apoyar a los damnificados por el huracán en Acapulco, Guerrero. Tristemente para el estado de Guerrero no se asignan recursos extraordinarios para rescatarlo después de la tragedia que provocó el huracán Otis en la entidad. Tampoco hay presupuesto para apoyar al campo, en el caso de Guerrero no se ha mencionado a este sector y se perdieron todas sus cosechas.
El dictamen del presupuesto apuesta a la entrega de dinero para generar dependencia, pero no impulsa el desarrollo ni la reconstrucción se privilegia las obras del ejecutivo Federal (Tren Maya, Dos Bocas, etc), no tomó en cuenta las observaciones, preocupaciones y propuestas formuladas en los parlamentos abiertos, que son utilizados para legitimar proyectos y leyes enviadas por el ejecutivo.
Esperemos, pero es difícil que ocurra que se modifiquen algunos rubros para destinar recursos necesarios para prioridades como hospitales, transporte, agua al sistema de salud, para atender necesidades básicas como educación, seguridad pública, electricidad, vivienda y agua potable.
Objeción de Conciencia
El Pleno de la Cámara de Diputados también aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia.
Se aprobó incorporar en la Ley el concepto de -objeción de conciencia- que, se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
Se indica que la Secretaria de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.
Se establece que la objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos: a. Cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente; b. Cuando se trate de una urgencia médica; y c. Cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente. Lo anterior a fin de evitar cualquier tipo de daño que pueda ser prevenible.
No será procedente: 1. Cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; 2. La negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; 3. Cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; 4. Cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente; 5. Cuando la negativa prolongue el sufrimiento o genere una carga desproporcionada para la o el paciente; 6. Cuando no exista alguna alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido con calidad y con la mejor oportunidad, ya sea por razón de la distancia, de la falta de disponibilidad de personal no objetor, o algún otro inconveniente que torne nugatorio el derecho humano de acceso a la salud.
En ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, en ninguna circunstancia. EI retraso o entorpecimiento de los servicios de salud de manera negligente, bajo la premisa de objeción de conciencia, dará lugar a sanciones que establezca la ley. El dictamen aprobado fue turnado a la Cámara de Senadores.
Nos leemos próximamente desde los pasillos del Congreso.

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