De pena ajena: La Feria

0


Sr. López

Tío Alfredo estuvo poco más de siete años en agonía. Al amanecer parecía que no llegaba a la noche. Al anochecer, que no amanecía. Así, sin dejar de ser el peor marido desde Barba Azul, dando lata y fastidiando de un hilo, la santa tía María Luisa no lo dejó nunca. Ya largamente fallecido, este menda preguntó a la tía por qué lo aguantó tanto: -¡Ay, hijito!, pues pensando diario que era su último día, se me fue el tiempo –pues sí.
En este nuestro risueño país no hemos tenido golpes de Estado desde que terminó la guerra civil que llamamos Revolución. La razón es fácil de entender: después de los malos modos con que se echó del poder a don Porfirio, Álvaro Obregón intentó imitarlo repitiendo en el cargo y lo mató un asesino solitario (León Toral), aunque la autopsia reveló impactos de varios calibres. Hábil don Toral.
Uno de los beneficios del priismo imperial, fue dejar muy claro que el poder presidencial en México se ejerce solo un periodo, sin posibilidad de prolongar o repetir el mandato, nunca. Así, se entiende que cuando nos sale balín un Presidente, los del peladaje estándar, mentalmente empezamos la cuenta regresiva, sabedores de que en México los males duran seis años; en este caso, cinco años y diez meses y ni un minuto más.
Eso hace gracioso el señalamiento presidencial de que la Suprema Corte quiere “(…) dar un golpe de Estado, neutralizando al Poder Ejecutivo”, por la suspensión definitiva de los trabajos sobre los tramos tres, cuatro, cinco norte y seis del Tren Maya, otorgada por el Juzgado Primero de Distrito, con sede en Mérida, dado su negativo impacto ambiental.
El Presidente primero acusó a los ministros de la Corte de violar la Constitución, porque cobran más sueldo que él, cosa que prueba que eso de leer de plano no se le da: el artículo 94 constitucional, párrafo 13, ordena que los sueldos de los ministros de la Suprema Corte no pueden ser disminuidos durante su encargo; pero, a ver, explíquele. Y luego añadió: “(…) y otra (cosa) es ya querer dar un golpe de Estado neutralizando al Poder Ejecutivo, o sea que ya no ejecutemos nada, es cancelar un Poder, sería un golpe de Estado técnico”. Vaya, vaya, no sería un golpe rudo sino técnico.
No, señor Presidente, usted lo sabe, ni lejanamente se trata de darle un golpe de Estado sino de que cumpla las leyes y reglamentos de la obra pública. Ni que fuera tan difícil… a menos de que se trate de un caso de soberbia: yo me limpio con la ley y a ver quién es el macho que me lo impide.
Su peculiar alegato debe entenderse como justificación rara de su cándida declaración de que no acatará el fallo judicial: “Van a seguir queriendo parar las obras, pero no van a poder, porque de acuerdo con la Constitución, a las leyes, tenemos el derecho de hacer obras en beneficio del pueblo, no se va (sic) a poder cancelar las obras, no se puede”; y según cierta prensa nacional, al decirlo sonó desafiante. Es desafiante.
El Presidente está acostumbrado a abanicarse con la ley y desde su cargo, sabe que juega con ventaja porque sabe que a él, en su calidad de Titular del Poder Ejecutivo, cobrarle la factura por su desacato, es prácticamente imposible, porque procedería ser destituido e inhabilitado y eso son palabras muy mayores.
Pero su estrategia de haber declarado por segunda vez que esas obras son de seguridad nacional y su decisión de continuarlas contra el mandato judicial del Juzgado Primero de Distrito, pone a sus subordinados y a los titulares de las secretarías involucradas, en riesgo de acabar enredados en un lío tremendo.
Manda el artículo 267 de la Ley de Amparo: “Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años (…) a la autoridad que dolosamente: I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; II. Repita el acto reclamado; III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto (…) Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo”. No son bromas.
Por otro lado, el Código Penal Federal, dicta en el Artículo 225, “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: (…) VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia. (…) A quien cometa los delitos previstos en las fracciones (…) VIII (…) se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa”. ¡Zaz!
Contra lo que pudiera pensarse, nuestras leyes están bien hechas. Es grave la decisión presidencial de no obedecer el mandato judicial y no parece quitarle el sueño poner a sus subordinados en riesgo de acabar en la cárcel. En la Constitución está previsto cuando los funcionarios no acaten amparos, como aparentemente es ahora; las fracciones XVI y XVII del artículo 107, disponen que si la autoridad trata de eludir la sentencia judicial, el responsable será separado del cargo inmediatamente y será consignado al Juez de Distrito que corresponda, para ser sancionado penalmente. Grave.
Y si la apuesta es al olvido, la Constitución en ese artículo 107, último párrafo, dispone: “No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional”. No hay de piña.
Aunque los dichos de ayer del Presidente de la república en cualquier otro país desatarían alarmas de emergencia política, acá sabemos que no es así la cosa. Es así su modo y dice cosas por el gusto de oírse, pero se pliega como se ha plegado todo su sexenio.
Y si usted lo duda, entérese que ayer mismo por órdenes de su odiado INE y despreciado Trife, eliminaron de los sitios oficiales las mañaneras en las que pidió votar en el 2024 por su partido, parejito en todo, para en su último mes de gobierno, modificar la Constitución a su gusto. Si así va a operar en las campañas va a ser de pena ajena.

Deja una respuesta