Concejal de Oxchuc obligado a garantizar comicios por usos y costumbres: TEECH

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EDG INFO

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública mediante videoconferencia, confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/058/2022, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que, a propuesta de la comisión provisional de Sistemas Normativos Indígenas, se da respuesta a los escritos presentados por quienes se ostentan como autoridades comunitarias/tradicionales, habitantes y ciudadanos indígenas del municipio de Oxchuc.

El concejal presidente del Concejo Municipal de Oxchuc, manifestó como agravio que el acuerdo impugnado es ilegal porque a su decir, no existen las condiciones para llevar a cabo el nuevo proceso electivo por usos y costumbres en dicho municipio.

El TEECH calificó como infundado el agravio, pues el concejal presidente, a quien le asiste la representación y liderazgo del Concejo Municipal como autoridad provisional nombrada por el Congreso del Estado, debe garantizar la gobernabilidad en el municipio de Oxchuc para la celebración del nuevo proceso electivo por usos y costumbres, esto, ordenado en sentencia dictada en el expediente TEECH/JDCI/001/2021 y su acumulado.

Además, que, al tratarse de un nuevo proceso electivo por usos y costumbres, el concejal presidente, carece de facultades para sustituir la voluntad del máximo órgano de decisión, que es la Asamblea General Comunitaria, y, por ende, no le es válido sostener de forma unilateral que no existen las condiciones sociales en el municipio para llevar a cabo el nuevo proceso electivo por usos y costumbres de autoridades municipales.

De la misma forma, el TEECH expuso que el concejal no puede pretender que se le reconozca como autoridad municipal definitiva, pues tal como lo expone el Instituto de Elecciones en el acto impugnado, el carácter de autoridad del concejal presidente obedece únicamente a una medida extraordinaria, temporal y necesaria, para integrar y fortalecer el orden municipal en Oxchuc, para poder asegurar la gobernabilidad, y que la Asamblea General Comunitaria, esté en condiciones de elegir a sus autoridades municipales a través del proceso democrático por usos y costumbres.

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