Violencia política contra concejal síndica y concejal regidor de Oxchuc: TEECH

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EDG INFO
Mediante videoconferencia, en sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el Acuerdo IEPC/CG-A/052/2022 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el que se dio respuesta a los escritos presentados por quienes se ostentan como integrantes del Consejo Municipal de Oxchuc, referente al nuevo proceso electivo por usos y costumbres en el municipio referido.

En los Juicios de la Ciudadanía Originaria de Comunidades Indígenas en Sistema Normativo Interno (JDCI) 005 y su acumulado 006, promovidos por la concejal síndica y otros, se calificaron infundados los agravios manifestados con relación a que el IEPC violó la libre determinación y autonomía del pueblo de Oxchuc, al establecer que la función de convocar a las autoridades comunitarias y celebrar asamblea en cada comunidad, con el objeto de nombrar o ratificar a sus representantes para conformar la Asamblea General Comunitaria, corresponde al concejal presidente, siendo que la autoridad facultada para ello es el Órgano Electoral Comunitario.

Por lo anterior, el IEPC únicamente reconoció, que de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, es al concejal presidente a quien corresponde la facultad de emitir la primera convocatoria, sin embargo, tal facultad no se otorga de forma unilateral a favor del mencionado concejal, pues conforme a la ley referida, la autoridad municipal se ejerce a través del Ayuntamiento, por tanto, el concejal presidente, previa sesión de cabildo municipal, deberá convocar a las autoridades comunitarias de las 142 comunidades indígenas y 25 barrios que conforman el municipio de Oxchuc, para celebrar asamblea en cada localidad-comunidad y nombrar o ratificar a sus respectivas representaciones, a efecto de que conformen la Asamblea General Comunitaria.

En otro asunto, el Tribunal Electoral acreditó la obstrucción en el ejercicio del cargo y la violencia política en contra de la concejal síndica y concejal regidor del Concejo Municipal de Oxchuc, por parte del concejal presidente del mencionado municipio.

En los JDCI 02 y su acumulado 03, el TEECH calificó fundados los agravios relacionados con la obstrucción del cargo, esto, porque tal y como lo señalaron la y el actor, no han podido ejercerlo conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, y tampoco se les ha pagado las remuneraciones correspondientes.

En ese sentido, se le ordenó al concejal presidente y a las autoridades vinculadas dar cumplimiento a los efectos señalados de la presente resolución.

En cuanto al agravio de violencia política en razón de género, el Pleno determinó infundado lo manifestado por los demandantes, ya que, para que se configure dicha violencia se deben tomar en consideración los elementos o parámetros definidos por la Sala Superior del TEPJF, mismos que no fueron acreditados; no obstante, se dejaron vigentes las medidas de protección decretadas el 24 de junio de 2022 por el Pleno de este tribunal a favor de la concejal síndica y concejal regidor del Ayuntamiento de Oxchuc.

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