Tras apelación de la FGE, liberan nueva orden de aprehensión contra acusado del caso Wendy Lizzet

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EDG INFO

La Fiscalía General del Estado (FGE) informa que tras interponer el recurso de apelación en el que se hizo valer como agravio principal el hecho de que el Juez de Primera Instancia no había juzgado con perspectiva de género al ordenar la libertad del inculpado Jimmy Virgilio “N”, señalado como responsable del delito de feminicidio cometido en agravio de su pareja Wendy Lizzet Ochoa Méndez, la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal emitió el 17 de mayo de este año una determinación en la cual revocó el auto de libertad.

Se consideró, dice la FGE,  que las pruebas recabadas en la averiguación previa eran suficientes para acreditar la probable responsabilidad del inculpado en la comisión del delito y, en consecuencia se dictó auto de formal prisión en su contra y se libró orden de reaprehensión.

A diferencia del auto de término constitucional que emitiera el Juez del Ramo Penal, la Segunda Instancia sí atendió los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus sentencias y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se obliga a las y los juzgadores de nuestro país a realizar un análisis probatorio con perspectiva de género.

Es decir, para que en sus determinaciones hagan un análisis que determine: a) si la víctima se encontraba en una de las categorías sospechosas identificadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, b) la situación de desigualdad de género y violencia que prevalecía entre el inculpado y la ahora occisa en el lugar o núcleo social en el que se desenvolvían, para esclarecer la posible existencia de desigualdad estructural; c) el grado de estudios, edad, condición económica y demás características particulares de la víctima y de su victimario, para determinar si realmente existía un desequilibrio entre ellos; y, d) los hechos probados en autos, para identificar relaciones de poder.

Esta revocación se suma a otras dictadas en contra de homicidas y feminicidas, como la que se logró al dar marcha atrás a la sentencia absolutoria que el año pasado dictara la jueza para la Atención de Delitos Graves del Distrito Judicial de San Cristóbal de Las Casas a favor de Omar Fernando “N”, por el mismo delito de Feminicidio cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Viridians Flores Ramírez, obteniendo mediante sentencia de apelación una pena de 25 años de prisión, así como el pago de la reparación del daño, ordenándose su reaprehensión.

Estas dos resoluciones de 2019 son parte del trabajo conjunto entre la Fiscalía General del Estado y los familiares de las víctimas, que han jugado un papel fundamental y determinante en favor de la justicia, ya que su colaboración y disponibilidad han permitido revocar las libertades y en su lugar obtener autos de formal prisión, de vinculación a proceso y sentencias condenatorias que dan certeza a la sociedad de las investigaciones realizadas en esos casos y de que la impunidad comienza a perder la batalla frente a la legalidad.

La Fiscalía se pronuncia a favor del respeto a la autonomía de las y los juzgadores de primera y segunda instancia en el fuero común y se compromete a seguirse conduciendo con profundo respeto de la independencia e imparcialidad que caracteriza a los tribunales del fuero federal; sin embargo, reitera su deber para con los familiares de las víctimas y con la sociedad.

El machismo nos agravia a todas y todos, por ello las resoluciones en las que se esclarecen los hechos, se protege al inocente, se sanciona al responsable y se obtiene el pago de la reparación del daño son, por una parte, justicia para las víctimas y ofendidos, y por otra, una política general preventiva para erradicar estas conductas que nos laceran como sociedad, de allí la necesidad de combatir sentencias como la que absolvió a Felipe de Jesús “N”, por el delito de homicidio calificado cometido en agravio de la menor M.E.L., dictada por un Tribunal de Segunda Instancia en cumplimiento a una Sentencia Constitucional, en la que los padres de la víctima serán pieza fundamental para interponer el incidente de exceso y deficiencia en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo que se encuentra previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con lo cual una vez más la sociedad organizada a través de asociaciones y grupos colectivos, las víctimas y ofendidos, así como las autoridades encargadas de la acción penal, caminan de la mano con el mismo objetivo.

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