Son lo que son

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LA FERIA/ Sr. López


Tío Macro era de esos viejos de antes que dormían con un ojo abierto y el revólver bajo la almohada (Colt calibre 45). Una noche ya muy tarde, se levantó y dijo a tía Mariquita que había oído ruidos en el patio. La tía algo tartajeó. Cuando regresó, le preguntó casi despierta qué había pasado, porque oyó dos balazos que a esas horas sonaron como cañonazos: -Nada, uno se saltó la barda… que iba a ver a su novia… que se confundió de casa –ella, se reacomodó y dijo: -Hasta mañana, viejo –él dijo lo mismo. Al otro día encontraron un abundante rastro no de sangre, de diarrea.

Coincide este menda con la Presidenta de la república, en una sola cosa: ni ella ni su texto servidor sabemos de derecho.

Que un tenochca simplex sea un ignorante en tan difícil materia (muy difícil), no tiene consecuencias para la nación, que la Presidenta no tenga ni la menor idea de derecho, está de pensarse porque su principal obligación es cumplir y hacer cumplir las leyes, aunque, claro, tiene todos los recursos que pueda necesitar para ser informada, asesorada, asistida, y no meter la pata en cosa tan grave.

Se lo comento por la polémica reforma a la Ley de Amparo que aprobó la Cámara de Diputados este miércoles 15, después de 13 horas de debate (gritos y sombrerazos). Pasa ahora a la Cámara de Senadores.

Unos afirman que es un atropello esta nueva Ley de Amparo, porque será de aplicación retroactiva. Otros replican que no, que de ninguna manera es retroactiva. La señora del segundo piso, ayer dijo sobre los que están poniendo el grito en el cielo: “O mienten deliberadamente o de plano no han leído o mienten con consigna” (sic, así habla, no se admiten reclamaciones).

A las maracas, el ministro en retiro y expresidente de la Suprema Corte, actual Coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, el fementido Arturo Zaldívar (diccionario: fementido, da: falso, engañoso), hizo segunda a su jefa: “Habrá procedimientos que se están ajustando a partir de la reforma, pero esto no es retroactivo, en lo más mínimo (…) están mintiendo, porque no es desconocimiento”.

Y en esta cosa de tan alta especialidad del derecho, uno, humilde autóctono de esta risueña tierra, no sabe a qué atenerse, a quién creer, si a los expertos en derecho de amplia carrera judicial, que están que trinan con esta nueva ley o a la Presidenta de la república.

Es una lástima porque antes, la palabra presidencial era como un lingote de oro: hablaban rara vez y cuando definían algún asunto nacional, todo el país sabía que era punto final y muy bien a qué atenerse. En cambio desde el sexenio anterior, hablan diario, mucho y de todo y lógicamente meten la pata, mucho, desgastan su palabra y no es raro que hagan el ridículo; digo, la señora del bastón de juguete debería reflexionar que no es posible hablar en un año, más que Jesucristo y no acabar diciendo barbaridades.

Lo de la retroactividad que habían puesto los senadores en este nuevo amparo, los diputados por unanimidad, lo sacaron del proyecto de ley que discutieron y aprobaron en las comisiones responsables y así lo pasaron al Pleno. Hasta ahí, bien.

En el Pleno se agarraron del chongo los diputados de la oposición con los de la mayoría, por otros asuntos que no pudieron cambiar, también muy importantes (el interés legítimo, las demandas colectivas). Cuando iban trece horas seguidas de discusiones, pasadas las dos de la madrugada, el último orador, el risible Hugo Eric Flores, de parte de Morena, propuso una adición al proyecto, que dice:

“(…) las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”. (Negrillas de su servidor).

Para tratar de entender si eso hace retroactivo al nuevo amparo, nos auxilia la tesis 123/2001 de la Suprema Corte (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, octubre de 2001, página 16, para que no batalle), que en el punto cuatro párrafo dos, define que (póngase listo), no es aplicación retroactiva de una nueva ley, cuando se aplica a nuevos actos y hechos jurídicos (los llaman nuevos “actos componentes del supuesto”, ya sabe, los abogados tienen su idioma). No es retroactividad, claro, son nuevos actos y hechos jurídicos y se atienden con la nueva ley: a un nuevo acto, se aplica la nueva ley. Pos sí.

Parece que dijera lo mismo que la adición madrugadora de don Flores, pero no: lo que aprobaron es para “las actuaciones procesales”, que NO son esos “actos componentes del supuesto”, para los que cuando son nuevos ha dicho la Corte, se aplica la nueva norma.

Las “actuaciones procesales” son los actos en el juicio, de las partes y el tribunal. Ahí está el truco: una de las partes es la Fiscalía (el gobierno, pues), y podrá hacer algo, lo que quiera, sobre un juicio de hace uno, dos o veinte años, y como es un acto procesal nuevo, le aplicarán la nueva ley. Por ejemplo, impugnar una resolución anterior, que se resolverá con la nueva ley. Si eso no es retroactividad, se solicita que el Espíritu Santo nos asista.

O va a resultar cierto que toda esta maroma es para Ricardo Salinas Pliego, que los trae del rabo con amparos contra el SAT, porque esta nueva ley dice que no se otorgará amparo para suspender actos fiscales firmes, salvo que se garanticen mediante depósitos o cartas de crédito; o sea, don Salinas tendría que garantizar los más de 70 mil millones que le quieren cobrar o lo embargan, sin poner interponer amparo. Y por uno, se llevan de corbata a todo el peladaje. No les importa.

Como ha quedado dicho, uno de derecho no sabe, pero queda la duda maldita: ¿por qué presentaron esa adición a la ley, en plena madrugada, al último y contra lo definido en comisiones de los diputados? Eso es hacer cosas buenas que parecen malas.

Se les nota, son lo que son.

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