Revoca TEECH acuerdos del IEPC por quejas que si son de su competencia electoral

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EDG INFO
En sesión pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), revocó dos acuerdos emitidos por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado (IEPC).
El primero, el Cuaderno de Antecedentes IEPC/CA/MORENA/464/2021, por calificarse fundados los agravios manifestados por el representante propietario de Morena ante el Consejo General del IEPC, pues la Comisión de Quejas y Denuncias vulneró el principio de congruencia y exhaustividad, al dejar de pronunciarse respecto de todos los aspectos que se formularon en el escrito de queja.
Lo anterior, porque se declaró incompetente para conocer de la queja, sin analizar el caudal probatorio presentado por el actor, y resolver sobre la cuestión planteada, esto es, si los entes denunciados son personas extranjeras y participaron en el desarrollo de eventos proselitistas realizados por el ciudadano denunciado, y si éste aprovechó la fama pública de las marcas para hacer publicidad de su persona, como lo señaló el quejoso en su escrito de denuncia. (Expediente: TEECH/RAP/133/2021)
El segundo, el Cuaderno de Antecedentes IEPC/CA/MDCV/165/2021, pues la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC no fue congruente al emitir el acuerdo de desechamiento, pues en principio aceptó la competencia para decidir sobre la denuncia presentada por Morena, y luego consideró que de los hechos investigados no se llevó a cabo la violación a la normatividad electoral que pudiera ser de su competencia.
Ello, pues Morena presentó escrito de denuncia en contra del ciudadano Francisco Antonio Rojas Toledo, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal del Tuxtla Gutiérrez, por infracción a la normatividad electoral, no obstante, la responsable desechó de plano la denuncia por presuntos actos de promoción personalizada.
Por lo anterior, la Comisión citó los elementos que se deben actualizar para considerar que se llevó a cabo promoción personalizada, que son: personal, objetivo y temporal, analizando únicamente lo relativo al elemento personal, también señaló los tres elementos que deben actualizarse para que se tenga por acreditado que se realizaron actos anticipados de campaña, sin embargo, no analizó ninguno de ellos, por lo que no fue exhaustiva al estudiar lo pedido por el quejoso, en consecuencia el Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado.

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