Maromas y simulaciones: La Feria

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SR. LÓPEZ

Tío Rito, de los del lado paterno autleco, tenía fama de lo que era: el hombre más terco que ha parido madre desde que Adán y Eva pusieron de moda eso de tener hijos. Aparte, tío Rito no sabía perder, en nada, ni jugando conquián. Así las cosas, en cierta ocasión, después de habitar largos años una casa rentada se cambió a otra (propia), y el dueño de la anterior, exigió se la entregara con fachadas, paredes y techos resanados y pintados. El tío se negó y la cosa llegó hasta el Alcalde, quien conocía al tío de toda la vida y le ordenó que cumpliera lo que había firmado en el contrato o lo metía a la cárcel hasta que aceptara pintar la casa (en esos tiempos así eran las cosas, al bulto): -Ni modo Rito, ésta la pierdes –le dijo sonriendo el Alcalde. Tío Rito, echando humo por las orejas, cumplió, y pintó todo, paredes, techos y fachadas… de negro. Hay de esos.

El pasado viernes, el diario Reforma consignó unas declaraciones de nuestro Presidente, en su conferencia mañanera, emitida ‘urbi et orbi’, desde Villahermosa, Tabasco; cito:

“Ante los amparos contra la construcción del aeropuerto en la Base Militar de Santa Lucía, el presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió que podría utilizar una especie de recurso legal, una facultad que tiene el Estado para ‘poner a salvo el interés nacional’.

‘Ya estamos viendo legalmente eso, y tenemos otro recurso, que es el poner por delante el interés de la nación’, dijo.

En conferencia de prensa matutina en Villahermosa, se le cuestionó: ¿Y qué significa eso, señor?, en términos de se avanza o no se avanza.

‘En su momento lo voy a dar a conocer, en su momento vamos a acudir a la facultad que tiene el Estado para poner a salvo el interés nacional. Eso es lo único que puedo decir’, indicó”. (Fin de la cita).

Si hay quienes consideran que la construcción del aeropuerto en Santa Lucía y la cancelación del NAIM en Texcoco, viola disposiciones legales, es correcto someter a la decisión de los tribunales su criterio. No solo es correcto, es lo civilizado. Ya la ley dirá sí o no. Sobra decir que el gobierno federal está en todo su derecho de presentar los alegatos y recursos legales que le parezcan pertinentes, pero-por-supuesto.

La críptica declaración del Presidente, lo deja a uno pensativo. ¿Qué será eso de “tenemos otro recurso, que es el poner por delante el interés de la nación”?

Las  facultades y obligaciones del Presidente están muy claramente normadas en el artículo 89 de nuestra Constitución. La lectura amateur del texto no indica que el Titular del Ejecutivo cuente con ‘un recurso’ que le permita brincarse a la torera ninguna ley ni ninguna sentencia judicial. Como el espacio de que dispone este junta palabras es de solo seis mil caracteres (espacios incluidos; dos cuartillas, pues), le hago un brevísimo resumen de cada fracción de ese artículo:

  1. Promulgar y ejecutar las leyes; II. Nombrar y remover a su antojo a sus subordinados; III. Nombrar, embajadores, cónsules, empleados superiores de Hacienda y otros de alto pelaje… con aprobación del Senado; IV. Nombrar de Coroneles para arriba de las fuerzas armadas… con aprobación del Senado; V. Nombrar a los demás oficiales de las fuerzas armadas como mejor le parezca… respetando las leyes; VI. Preservar la seguridad nacional (…mmm); VII. Disponer de la Guardia Nacional (otra, no la novísima, es largo de explicar); VIII. Declarar la guerra a otro país… con permiso del Congreso (Trump se tranquiliza); IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República; X. Dirigir la política exterior; XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias… si está de acuerdo la Comisión Permanente del Congreso (o sea, tiene la facultad de pedir, otra cosa es que se la concedan); XII. Apoyar al Poder Judicial; XIII. Habilitar toda clase de puertos (para barcos, no se distraiga); XIV. Indultar a reos federales… conforme a la ley; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, a descubridores, inventores y similares… conforme a la ley; XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente (o sea, también sobra, la Comisión manda); XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición (chistorete, no se fije); XVIII. Presentar al Senado ternas para designar de Ministros de la Suprema Corte; XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del INAI y los órganos reguladores de telecomunicaciones hechos por el Senado (derecho de pataleta, constitucional). XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Como se ve, nada puede hacer por sus puros pantalones el Presidente. Está sujeto en todo a las leyes, al Senado o al Congreso.

Si algún despistado fue a entusiasmar a nuestro Presidente diciéndole que el Estado tiene la rectoría económica, es cierto (artículo 25 de la Constitución), pero el Ejecutivo NO es el Estado. Detallito. O si le fueron con el chisme de que la ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales prevé que se puede eximir de permisos de impacto ambiental, es cierto… previa prueba de que lo que se va a construir no causará desequilibrios ecológicos en atención a la preservación y restauración de los ecosistemas.

Tal vez el asunto es que le hayan dicho que el Ejecutivo (él), según el artículo 131 de la Constitución, manda en las cuestiones de desarrollo económico y (cita) “realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”… cosa cierta, pero si eso le dijeron, que se lo digan completo: para ello requiere ser facultado expresamente…por el Congreso de la Unión (las dos cámaras, la de diputados y senadores).

Pero supongamos que por ahí hay alguna interpretación extraña de alguna disposición legal que le permita a nuestro Presidente hacer lo que le venga en gana… sería muy triste y es muy triste que no baste y sobre con lo que decidan los jueces. La patria está harta de maromas y simulaciones.

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