INE lineamientos para candidaturas indígenas federales

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EDG INFO

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados y SUP-JDC-901/2022.

En su intervención, el Consejero Uuc-kib Espadas destacó que este acuerdo tiene que ver con los derechos de 24 millones de mexicanas y mexicanos que son oficialmente reconocidos por el Estado mexicano como indígenas, pero cuya sentencia no “nos fuerza a entender como comunidades indígenas a pequeñas comunidades rurales con condiciones políticas específicas”.

Indicó que en el estudio de las comunidades lingüísticas y de sus características, se observa cómo éstas se encuentran vinculadas en territorios muy amplios, que corresponden a sus asentamientos históricos y que la denominación de lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en ese espacio.

Bajo esa lógica, se propuso modificar el párrafo primero de en los lineamientos para establecer que “la persona que se postule a un cargo federal de elección popular, en observancia de la acción afirmativa indígena, deberá acreditar tener como lengua materna una lengua indígena”, o al menos tres de los requisitos establecidos, como finalmente se aprobó.

La medida pretende garantizar que sólo se postulen personas indígenas que mantengan un vínculo comunitario real y efectivo.En su intervención, la Consejera Dania Ravel propuso la posibilidad de acreditar el vínculo comunitario a través de testimoniales, sólo para las mujeres indígenas a las que la constancia de adscripción le sea negada bajo prejuicios y discriminaciones basadas en su género.

La propuesta, dijo, “se hace cargo de dos cosas: primero, los intentos de simulación para usurpar los lugares que se reservan para personas indígenas; y segundo, los contextos adversos para el ejercicio de sus derechos políticos que encuentran las mujeres indígenas”.

Sin embargo, en la votación se aprobó que la posibilidad de acreditar el vínculo comunitario a través de testimoniales como un mecanismo alterno sea tanto para hombres como para mujeres.

ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

El consejero Ciro Murayama destacó el hecho de que se den distintas alternativas a los partidos políticos en estos lineamientos para que puedan acercarse, “justamente, a personas que integren comunidades y pueblos indígenas para postular candidaturas”. Complementó, hay que ser flexibles en entender que la manera de organización y convivencia de las comunidades indígenas también les permitirá con mayor facilidad acreditar en algunas de las vías que hoy se están contemplando.

Señaló la importancia de incorporar un criterio de máxima publicidad para que, en caso de que alguna comunidad indígena vea que se está postulando su nombre una persona con la que no tiene vínculo alguno, pueda impugnarlo de manera ágil y oportuna.

NO PONER MÁS OBSTÁCULOS

Durante su participación, la consejera Adriana Favela subrayó que para garantizar que las personas indígenas puedan acceder a una candidatura, “no tenemos que ponerles más obstáculos que los que pudieran de verdad ser, más exigencias que las que realmente pudieran ser cumplidas y necesarias”; esto en referencia a los requisitos para acreditar vínculo con la comunidad indígena.

Y estuvo de acuerdo en ampliar lo que es el concepto de comunidades o pueblos indígenas, incluyendo las personas migrantes, en relación con la facultad del INE de que puedan verificar si la gente que expidió las constancias que acreditan el vínculo con la comunidad.

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