Impone INE “topes” a procesos internos de partidos políticos

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En acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó emitir Lineamientos generales para “regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos.”
Dichos procesos, dice, se definen como el “conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral, así como aquellos otros procesos que sean similares”.
FISCALIZACIÓN SERÁ ESPECIALIZADA
La fiscalización de los Procesos Políticos estará a cargo del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), la cual se realizará de manera especializada, adecuada, expedita y apegada a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y rendición de cuentas.
Los sujetos que serán fiscalizados en los Procesos Políticos son los partidos políticos nacionales (PPN), las personas inscritas en dichos procesos y, en su caso, las demás personas aportantes.
De acuerdo con los Lineamientos, el periodo sujeto a fiscalización iniciará con el acuerdo o convocatoria para la celebración del Proceso Político y concluirá con la publicación de los resultados o declaración final.
Los gastos que realicen los PPN para estos procesos con recursos para actividades ordinarias permanentes y las aportaciones de la militancia y simpatizantes durante el ejercicio de que se trate, forman parte del gasto ordinario.
Los PPN deberán establecer los topes de gastos que cada Persona Inscrita en su Proceso Político podrá aplicar a los gastos directamente vinculados a ella.
En ningún caso, los topes que se establezcan serán superiores a la cantidad de 34 millones 370 mil 666.00 pesos por persona inscrita.
La UTF realizará monitoreos y visitas de verificación para identificar actos tales como eventos y recorridos, así como distribución o colocación de propaganda realizados por los Sujetos Obligados o Personas Inscritas, de conformidad con la normativa vigente en materia de fiscalización. El monitoreo deberá documentarse mediante acta circunstanciada de cada recorrido.
PROHIBICIÓN DEL USO DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
Queda estrictamente prohibido el uso de las prerrogativas de acceso a tiempos oficiales de radio y televisión para la difusión de los Procesos Políticos.
Durante dichos procesos, los PPN sólo podrán difundir propaganda genérica relativa a sus actividades permanentes, la promoción de la participación de la ciudadanía en la construcción y fortalecimiento de la democracia y mostrar su ideología, valores o principios. En ninguna circunstancia difundirán los Procesos Políticos o el nombre, imagen, voz o cualquier otro elemento que identifique a personas inscritas.
En ningún momento, los partidos políticos podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión para difundir mensajes relativos a los Procesos Políticos.
PODRÁ ORDENAR INE RETIRO INMEDIATO DE PROPAGANDA DE ÍNDOLE ELECTORAL
Sobre la propaganda, los Lineamientos precisan que los actos, eventos y actividades que realicen los PPN, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los Procesos Políticos no deben tener como objetivo el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
En el acuerdo, avalado por las Consejeras y los Consejeros, se establece la facultad del Instituto para ordenar el retiro inmediato de toda propaganda que contenga elementos de naturaleza electoral o que sean equivalentes, así como aquella que no incluya la identificación del proceso político y, en su caso, de la persona inscrita.
El retiro de la propaganda masiva que no cumpla con la normatividad, por contener elementos de naturaleza electoral o equivalentes, o bien omita la identificación del Proceso Político y, en su caso, de la persona inscrita, se realizará dentro de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la notificación.
PROCESOS INÉDITOS NO EXISTEN
“Ni la Constitución, ni las leyes electorales prevén un periodo de algo así como pre-precampañas. Lo que el Tribunal Electoral nos ha ordenado en su reciente sentencia es, cito: emitir lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura, vulneren la equidad de la contienda, así como que garanticen la debida fiscalización de los recursos destinados para tal efecto”, explicó la Consejera Claudia Zavala en la sesión extraordinaria.
Lo que el Tribunal mandató al INE, abundó, “es normar una serie de actividades proselitistas en un periodo que simple y sencillamente no está contemplado ni en la Constitución, ni en la ley electoral”. En su intervención, la Consejera Zavala señaló de manera categórica que “eso de los procesos inéditos simplemente no existe. Lo que sí existe son procesos electorales que se llevan a cabo conforme a la ley o, por el contrario, fuera del marco de la ley”.
LINEAMIENTOS DAN CLARIDAD
La Consejera Dania Ravel aseveró a su vez que los Lineamientos dan muchas claridades, por ejemplo, en el cumplimiento que deberán acreditar los partidos políticos involucrados sobre la propaganda que se puede utilizar y la que no; la presentación de informes; la metodología, costos y resultados de encuestas o sondeos de opinión, así como un seguimiento a los recursos que se utilizan, los que deberán ser provenientes del financiamiento público ordinario.
En relación con las disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y la equidad en la contienda, destacó que “no existe un fundamento legal que obligue a que las personas servidoras públicas se separen del cargo que ocupan para poder participar en estos procesos políticos, sobre todo porque la Sala Superior ha dicho, con todas sus letras, que es un proceso intrapartidista”.
PLAZOS DE FISCALIZACIÓN NO TRASTOCAN LA NORMATIVIDAD ELECTORAL
La Consejera Carla Humphrey enfatizó que los plazos de la fiscalización “son adecuados, no trastocan la normatividad electoral” y determinan las siguientes etapas: la presentación del informe de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo y organización de los Procesos Políticos será el 2 de octubre de 2023. Es decir, una vez que hayan concluido los procesos internos de los partidos políticos.
La notificación del oficio de errores y omisiones, luego de la revisión de informes, será el próximo 24 de octubre. La fecha límite para dar respuesta a estos oficios concluye el 3 de noviembre y, para que la Comisión de Fiscalización conozca el dictamen consolidado y el proyecto de resolución, será el 27 de noviembre, para ser aprobados el 5 de diciembre de este año. Finalmente serán conocidos y, en su caso, aprobados por el Consejo General el 15 de diciembre de 2023.
LINEAMIENTOS SE ADECÚAN A TIEMPOS ACTUALES
El consejero Jorge Montaño estableció que estos Lineamientos fijan las bases en que un servidor o servidora pública debe conducirse, participe o no en el respectivo proceso. “Es un lineamiento inédito en razón de un acatamiento de sentencia, el cual se adecúa a los tiempos actuales que estamos transitando, no obstante que estamos próximos al Proceso Electoral Federal”, dijo al acompañar el acuerdo.
Sin duda, recalcó, en su momento este proceso será revisado por la Sala Superior del TEPJF y posteriormente emitirá la resolución que conforme a derecho corresponda, pero mientras tanto, los partidos políticos deben de ceñirse al contenido de los Lineamientos por el tiempo que tenga vigencia y respetar así la equidad en la contienda electoral, no obstante que ya se han dictado las respectivas medidas cautelares por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias.
RECOGEN LINEAMIENTOS DIRECTRICES
En su oportunidad, la Consejera Rita Bell López manifestó que el INE seguirá garantizando la equidad en la próxima contienda electoral en todo momento y afirmó que la emisión de estos Lineamientos recoge varias de las directrices aprobadas por las comisiones de Quejas y Denuncias, así como de Fiscalización, dictadas “para seguir protegiendo los principios rectores de la materia electoral”.
Los trabajos realizados, responsables y exhaustivos para la conformación de estos Lineamientos, dijo, condujeron a la concreción de un instrumento legal acorde con su propósito, el cual fue analizado, revisado y sujeto al intercambio de propuestas y puntos de vista responsables e igualitarios, en cuyo cumplimiento “habremos de estar atentas y atentos”.
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA SIGUEN PROHIBIDOS
En su resolución la Sala Superior del TEPJF no estableció un régimen de excepción a la normativa vigente en materia de precampañas y campañas, apuntó el consejero Arturo Castillo.
Es decir, “los actos anticipados de precampaña y campaña siguen estando prohibidos, solamente reconoció que se trata de procesos propios de la autoorganización de los partidos políticos, que siguen sujetos a esta prohibición, así como otras conductas ilícitas que podrían afectar la equidad en la contienda”.

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