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El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), confirmó en sesión pública la validez de las elecciones de los municipios de San Juan Chamula, a favor de la planilla del Partido del Trabajo, encabezada por Pascual Sánchez Gómez, y de Ocosingo, a favor de Manuela Angélica Méndez Cruz, del Partido Verde Ecologista de México.
En el juicio de inconformidad municipal 49/2024, en contra de la elección del municipio de San Juan Chamula, la parte actora solicitó la nulidad de diversas casillas, así como la nulidad de la elección.
En ese sentido, el Pleno del TEECH determinó infundados los agravios denunciados por el excandidato del PRI, ya que los funcionarios de casilla pudieron realizar en tiempo y forma el cómputo de los votos, el cual también fue objeto de recuento ante el Consejo Municipal de Chamula, correspondiente a las 140 casillas instaladas en la localidad, ante la presencia de las representaciones partidistas.
Respecto a la irregularidad que alegó con relación a una casilla, su agravio resultó infundado, pues el hecho de que el paquete electoral haya sigo entregado por el Consejo Distrital, no transgrede la cadena de custodia. Por tanto, se confirmó la elección en Chamula declarando la validez del triunfo del político del Partido del Trabajo.
Por otra parte, el juicio de inconformidad municipal 71/2024 y acumulados, en contra de los resultados de la elección en Ocosingo, los partidos políticos actores manifestaron que en determinadas casillas la votación fue recibida por personas distintas al INE, que la entrega del paquete electoral se entregó fuera del plazo establecido y consideraron que fueron alterados los resultados del Acta de Cómputo de diversas casillas.
Tras realizar la investigación y el proceso correspondiente, el magistrado presidente y las magistradas determinaron fundados los agravios interpuestos, declarando así la nulidad de las casillas impugnadas y la modificación de los resultados en el Acta de Cómputo. No obstante, esto no modificó el resultado final de la elección.
En otro asunto, este órgano electoral revocó el cuadernillo de antecedentes IEPC/CA/317/2024, mediante el cual se desechó la queja interpuesta por el denunciante, esto derivado a que el instituto electoral local no tomó en cuenta las pruebas técnicas aportadas y sólo se precisó en que dichas pruebas debieron ser respaldadas con un medio probatorio, por lo que la autoridad responsable no se ajustó al principio de exhaustividad.