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En sesión pública de Pleno, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) modificar sus Lineamientos para la designación de quienes integrarán las consejerías y secretarías técnicas distritales y municipales electorales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, tomando en cuenta a la comunidad LGBTIQ+.
En el asunto, personas que se identifican como integrantes de la comunidad de la diversidad sexual, impugnaron el acuerdo IEPC/CG-A/025/2023 por el que se aprobaron dichos lineamientos, ya que sustentaron como agravio que no se tomó en cuenta a dicha comunidad, es decir, que no existieron acciones específicas para garantizar el ejercicio real y efectivo de sus derechos políticos electorales en condiciones de igualdad respecto de las personas heterosexuales.
Al respecto, el Tribunal Electoral calificó el agravio como fundado, por un lado, los criterios que se tomarán en cuenta para la designación de quienes integrarán los órganos desconcentrados del Instituto de Elecciones fueron diseñados a partir de una perspectiva dicotómica hombre-mujer o “ciudadano – ciudadana”.
Por otro, si bien es cierto, en los lineamientos se utiliza un lenguaje incluyente, lo que permitiría en primera instancia que todas las personas puedan postularse para los cargos convocados, sin embargo, ese sólo hecho no garantiza la posibilidad de participar y acceder en el proceso de selección a las personas de la comunidad de la diversidad sexual, ya que como quedaron redactados dichos lineamientos, al momento de la designación se tomaría en cuenta como criterio orientador únicamente el principio de paridad de género, a partir de la visión tradicional dicotómica entre hombres y mujeres; excluyéndose así, a ese grupo vulnerable, por lo que se deberá considerar con un criterio adicional, el de diversidad sexual. (Expediente TEECH/JDC/092/2023)
Para finalizar, la magistratura de este órgano jurisdiccional determinó sobreseer los juicios de la ciudadanía 093, 094 y 95, debido a que la demanda en cada uno ellos fueron presentadas de manera extemporánea a los plazos que marca la Ley.