Café con leche

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LA FERIA/Sr. López

Como de 10 de edad, este menda supo que existía eso del amparo. La cosa fue que uno de los muchos medios hermanos de la abuela Virgen (su papi fue muy inquieto), andaba escondido para no caer preso y ella, siempre pía, exclamó: -¡Dios lo ampare! –pero el abuelo Armando, poniéndose el sombrero, ya saliendo, dijo: -Tú reza, yo voy por un abogado que le consiga un amparo -y este junta palabras se quedó con la idea de que los abogados trabajaban para Dios. Era niño.

La aprobación en la Cámara de Senadores, ayer, de la reforma a la Ley de Amparo con un artículo transitorio que la hace retroactiva, recordó a este menda aquellas películas de los años 50 del siglo pasado, de Doris Day y Rock Hudson, con tramas llenas de enredos, equivocaciones y malentendidos hilarantes. Comedias de errores, les decían. Y sí, qué pena con las visitas pero nuestro Senado es un programa cómico y de pastelazos (Lloroñas Vs. Alito, no se olvida).

Pero hasta la Presidenta cuyo fuerte es la física, brincó luego luego y dijo que eso se tenía que corregir y don Monreal dijo que él se encarga en la Cámara de Diputados. Los dos explicaron que nuestra sacra Constitución no permite aplicar leyes en reversa en perjuicio de nadie.

Nada más no saque usted pecho muy orgulloso por las maravillas de nuestra prístina y virginal Constitución, eso de la no retroactividad de las leyes, lo mencionó Platón hace unos 2,400 años: las leyes se aprueban con la finalidad de resultar útiles “para el tiempo venidero”, para el futuro, se entiende (no es cita, está en su diálogo entre Teeteto y Teodoro de Cirene). También Aristóteles: las decisiones del legislador son para lo general y lo futuro (‘El arte de la retórica’).

Los romanos en su Derecho, tenían lo mismo: para atrás, nomás para ayudar (por supuesto no es cita); y hace unos pocos 26 siglos, Cicerón en su caso contra un tal Verres (asunto para otro día), hace una condena enérgica contra la retroactividad de las leyes.

En resumen: solo siendo un salvaje tonto, se puede plantear una ley retroactiva.

De lo del amparo, por el amor de Dios no se crea usted que es creación mexicana, de Mariano Otero en el Acta de Reformas de 1847 que luego fue en la Constitución de 1857.

Don Otero se copió lo que antes se estableció en la Constitución de 1841 de Yucatán (cuando no era parte de México), incorporando el proyecto de Manuel Crescencio Rejón, que define la facultad de la Corte Suprema de Justicia, de “amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes (…)”. Clarito. Nada de que don Otero. Pero no fue ocurrencia de Rejón, tampoco.

En la Grecia clásica, en Atenas, siglos antes de Cristo, había garantía de legalidad y los actos de los arcontes (sus autoridades), los revisaba el Tribunal del Areópago que podía anular sus decisiones y las anuló no pocas veces.

En la república romana, por ahí del año 500 a.C., tenían la “intercessio” (algo como ‘intervención’), con una semejanza de asombro con nuestro amparo. La “intercessio” era para proteger al ciudadano de las arbitrariedades del poder público y era tan grande su eficacia que servía para impugnar y anular leyes… más de 2,300 años antes de don Rejón y el copión de Otero.

En el reino de Aragón, del siglo XII al XVIII, tenían al Justicia de Aragón (le decían también, Justicia Mayor), el cargo de más prestigio y poder, contrapeso al del rey, que cuidaba de leyes (Fueros), costumbres y podía vetar y vetaba, toda acción ilegal o contraria a la costumbre, así fuera del mismo rey.

Para revalorar la calidad del país del que algunos quisieran separar a nuestro país, viene bien recordar que ya en el siglo XII, Alfonso X, el Sabio, rey de Castilla y León, ordenó la redacción de las Siete Partidas, en las que sin ponerle nombre, se fija el amparo: “Contra derecho natural no debe valer privilegio, ni carta de emperador, ni de rey, ni de otro señor. Y si la diere, no debe valer…” (Partida tercera, Título XVIII, ley XXXI, no son inventos); el derecho natural “tal como lo concibe la razón y lo explicaban filósofos y juristas”, era su ley máxima, la primera que aplicaban los jueces (luego costumbres y al final las leyes dictadas, el derecho positivo que le dicen).

El poderosísimo rey Felipe II, cabeza del imperio español, en 1567 ordenó en la Ley XII, Libro Primero de la Recopilación de las Leyes de España: “Los ministros y jueces obedezcan y no cumplan nuestras cédulas y despachos, en que intervengan los vicios de subrepción y obrepción…”. “Nuestras”, las suyas en plural mayestático. (Obrepción es lo que se consigue afirmando una falsedad y subrepción es ocultar lo que haría ilegal lo decidido… a brocha muy gorda, entienda, se acaba la hoja). Importa subrayar que es el propio rey Felipe II quien ordena que no se cumplan sus órdenes si violan la ley.

Otro rey de esos de no creerse, Carlos V, promulgó: “Se obedezcan y no cumplan las cartas contra derecho en perjuicio de partes, aunque contengan cualesquier cláusulas derogatorias”, y él mismo agrega “(…) si en nuestras cartas (las del mero rey) mandáremos algunas cosas en perjuicio de partes, que sea contra ley o fuero o derecho, que tal cosa sea obedecida y no cumplida (…)”.

Lo de obedecer pero no cumplir, ahora nos da risa, pero es cosa seria. En las Cortes de Castilla desde 1379 se resolvió que las leyes injustas no se cumplieran, lo que equivale a la suspensión actual; mientras obedecer era aceptar que existía esa ley y se respetaba… sin cumplirla. Galimatías los tiempos.

El amparo en México resultó de los conocimientos derivados de la muy copiosa jurisprudencia, cúmulo inmenso de casos de habitantes de la entonces Nueva España ganados contra atropellos de la autoridad real.

Importa tener presente lo mucho que este país nuestro debe a ese lado de nuestra no tan lejana parentela histórica. Y ese nudo no se desata, ni se separa, igual que un café con leche.

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