Alcaldes deberán conservar licencia hasta concluir proceso electoral: TEECH

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EDG INFO
En sesión plenaria, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) determinó que los actores deberán conservar la licencia de separación del cargo de presidentes municipales de Motozintla, Amatenango, Huehuetán y Juárez, hasta la conclusión del proceso electoral en el que participan, en los casos particulares para miembros de ayuntamientos, el cual, concluye en la entrega de constancia de mayoría y validez o cuando sea agotada la cadena impugnativa, es decir, con las resoluciones de las instancias federales.
Las partes actoras impugnaron el acuerdo emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en el que dio respuesta, de manera conjunta a las consultas planteadas, en las que solicitaron les precisaran hasta cuándo deben conservar la licencia temporal al cargo que ostentaban, en su calidad de presidentes municipales, en caso de que pretendan contender en reelección.
En ese sentido, la magistratura calificó fundados los agravios y ordenó modificar los acuerdos impugnados para que dichos actores conserven la licencia, de acuerdo a la normativa electoral, esto es, cuando concluya la etapa del proceso en el que ellos participan y no hasta el siete de diciembre del presente año, en que concluirá totalmente el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.

NUEVA COALICIÓN PRI-PAN- PRD
En la misma sesión, el TEECH confirmó la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial “Fuerza y Corazón por Chiapas” y en su caso “Fuerza y Corazón (por el municipio coaligado correspondiente)”, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, emitido en el acuerdo IEPC/CGA/072/2024.
El instituto electoral local resolvió la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y miembros de Ayuntamiento.
Por lo anterior, el Pleno calificó que, si un partido político nacional ya participó en un primer proceso electoral federal y conservó su registro, tendrá derecho a coaligarse tanto a nivel federal como estatal, de acuerdo a los criterios emitidos por la SCJN, en consecuencia, determinó confirmar el acuerdo emitido por el IEPC.

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