Adefesios: La Feria

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Sr. López

Contaba la abuela Elena que allá en Autlán, su tío Margarito había sido ganadero y padre de 14 varones y una niña, todos con su esposa, aparte de no se sabía cuántos de algunas voluntarias de por ahí. Ya con todos sus hijos hechos unos hombretones, un día lo fue a ver el alcalde, don Tomás, para decirle como “autoridad”, que las fiestas de independencia de ese año, con verbena popular, comida y mezcal para todos, las pagaría él, el tío, que solo respondió: -Mañana lo busco en su oficina –y sí lo fue a ver… con más de 20 de sus hijos, todos armados y le dijo: -Haga su fiesta y cóbresela al que se deje -no hubo fiesta.

No vaya usted a pensar que este menda simpatiza con Vladimir Putin. Es un dictador. Mata, encarcela y envenena opositores y críticos (aunque parece que goza de popularidad entre el pueblo ruso, por haberles devuelto el orgullo de serlo… cosas de la vida). Pero así y todo, la orden de aprehensión con que lo obsequió la Corte Penal Internacional, da para reflexionar.

La Corte Penal Internacional (CPI) se constituyó a resultas de la firma en Roma del Estatuto de Roma (claro), en julio de 1998, aprobado por la ONU (Organización de las Naciones Unidas, que no está tan organizada ni las naciones tan unidas, en fin), con el voto a favor de 120 países (ahora ya son 124, da lo mismo), de los más o menos 195 que ya integran la ONU. La CPI inició su vigencia hasta el año 2002.

La CPI tiene su antecedente en los Juicios de Nuremberg al final de la Segunda Guerra Mundial, que se celebraron por la necedad de la entonces URSS de don Stalin y que no pueden considerarse legales ni legítimos: se improvisó un código a la medida para castigar a los infames criminales nazis, causantes de horrores imperdonables, pretendiendo los países ganadores de la guerra, ofrecer al mundo una imagen muy civilizada; pero esa “justicia” de vencedores fue una aberración jurídica con delitos tipificados por los propios jueces, con discutibles antecedentes en los Tratados de Versalles de 1919 y la Convención de Ginebra de 1864, actualizada en 1906 y 1929, para dar trato humanitario a los no contendientes o soldados vencidos. Un batidillo, en vez de simplemente fusilar o enchiquerar de por vida a semejantes monstruos.

Luego, los EUA impulsaron muy entusiastas la creación de la CPI, pero sujeta al Consejo de Seguridad de la ONU, en la que tienen veto. Como no se les concedió abandonaron el proyecto que finalmente cuajó, mal, pero cuajó.

La CPI nació para perseguir sin prescripción y castigar, cuatro delitos: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión (y los que les someta el Consejo de Seguridad de la ONU o algún Estado miembro… ¡úchale!, ya se enredó el asunto); pero la CPI reconoce la soberanía de cada uno de sus adherentes y sólo puede actuar si y solo si los Estados firmantes no pueden o no quieren hacerlo por su cuenta… si lo dejan, que no es siempre. ¡Ah!, y solo puede juzgar individuos, nunca Estados (países, pues).

La CPI, aplica el Derecho Penal Internacional, derivado del Derecho Internacional y ahí se complica mucho el asunto, porque el Derecho Internacional, en rigor, no existe, aunque se oye rebonito.

El Derecho Internacional se compone de los tratados, convenios, pactos, declaraciones conjuntas, etc., firmados entre los países, o sea: no son universales, son lo que cada país haya asumido como compromiso con otro (u otros); le suman, como fuentes del Derecho Internacional, la costumbre internacional (¡újule!); lo que los Estados reconozcan como obligatorio (peor tantito); y los principios generales del derecho que se supone son verdades jurídicas notorias e indiscutibles, principios éticos generales que hay que respetar (que no forman parte de los códigos de los países). En resumen: el Derecho Internacional es humo. Y de este enredijo se deriva el Derecho Penal Internacional que a fin de cuentas es nada, aparte de que la CPI ni siquiera tiene modo de perseguir los delitos que se supone persigue.

No reconocen a la Corte Penal Internacional, entre otros, los EUA (que primero firmó el Estatuto de Roma, pero no lo ratificó y luego retiró su firma), Rusia, China, Israel, Turquía, India ni Ucrania (sí, tampoco Ucrania que solo por moler a Putin, aceptó que la CPI metiera las narices, hicieron bien, en la guerra como en la guerra). Por cierto, los EUA, tan celosos de su soberanía (esto es: hacer lo que les viene en gana), emitieron la Ley de Protección de los Miembros de Servicio Estadounidenses, para blindar a sus ciudadanos de la CPI. Chulada.

Al principio la CPI se centró únicamente, en asuntos muy graves sucedidos todos en África y adquirió la reputación de ser la Corte de África (“African Court”), lo que es injusto porque fueron en la mayoría de los casos los propios países africanos los que solicitaron su intervención; pero igual, en su corta historia acumula serias críticas derivadas de sus actos y se la ha tachado de ser el tribunal del “Norte Global” para la persecución de crímenes en el “Sur Global” (países ricos contra países pobres).

Peor, se acusa a la CPI de persecución penal selectiva y de no proceder, conforme a intereses o conveniencia política, y de que se deja mangonear por Estados poderosos (léase, los EUA). No tiene la papeleta limpia esta Corte Penal Internacional y aunque en los documentos parezca una cosa magnífica, no deja de estar bajo el fuego graneado de las potencias, que ni la reconocen.

Como sea, México firmó el estatuto y reconoce a la CPI; por eso no faltó quien dijera que si el bárbaro del Putin viniera a la toma de posesión de doña Sheinbaum, es obligación de nuestro gobierno, detenerlo de parte de la CPI que libró orden de aprehensión en su contra por cosas muy feas de la invasión a Ucrania. Sí, nomás falta que venga y que nuestro Presidente meta la pata y lo mandara detener, sabiendo que si no lo hace, no pasa nada.

Por último, se solicita a usted reconozca que este menda al menos por hoy, no habló de nuestros adefesios.

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