Inédito: sesiona la SCJN en Tenejapa; dan la razón a comunidad de SCLC

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EDG INFO

En lo que ha sido considerado un ejercicio inédito de acercamiento de la justicia constitucional a los pueblos y comunidades indígenas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró en Tenejapa, Chiapas, la Primera Sesión Extraordinaria en Territorio, en la que resolvió un asunto que fortalece el derecho a la libre determinación, la autonomía y el autogobierno indígena.


Ante autoridades tradicionales, representantes del estado y más de dos mil personas provenientes de la comunidad de La Candelaria, así como del propio municipio sede de la sesión, el Máximo Tribunal reafirmó que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas deben traducirse en condiciones reales que permitan su ejercicio efectivo.
“Este es el nuevo rostro de la justicia: una justicia que va a caminar de la mano con el pueblo, que va a atender a la gente que muchas veces está en el último lugar de la lista de prioridades.
Hoy vamos a atender un reclamo de más de cinco años de una comunidad del Estado de Chiapas… nuestro país está cambiando y la Corte no se podía quedar atrás y por eso estamos acá”, afirmó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.


Caso La Candelaria


El caso que se analizó tuvo su origen cuando la comunidad de La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a través de su Asamblea Comunitaria —máximo órgano de decisión— acordó solicitar al Congreso del Estado el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su carácter como sujeto de derecho público. La solicitud fue presentada mediante escrito dirigido al Poder Legislativo estatal.


Ante la falta de respuesta, las autoridades comunitarias promovieron un juicio de amparo, pero durante la tramitación de este, el Congreso emitió una respuesta en la que reconoció que el marco legislativo vigente en Chiapas resultaba insuficiente para hacer efectivos los derechos colectivos de la comunidad, particularmente para obtener el reconocimiento jurídico de su gobierno comunitario y ejercer sus propias formas de organización política y social.



Hubo omisión


Al analizar el asunto, el Pleno concluyó que el Congreso del Estado incurrió en omisión legislativa relativa porque, aunque existen disposiciones constitucionales y legales que reconocen de manera general la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, el marco normativo vigente no establece procedimientos claros ni mecanismos eficaces que permitan a las comunidades constituir y obtener el reconocimiento jurídico de sus gobiernos comunitarios ni de su personalidad como sujetos de derecho público y entidades de interés público, ni mecanismos adecuados de coordinación con las autoridades estatales y municipales o de acceso directo a los recursos públicos que les corresponden.


De forma específica, se destacó el profundo cambio constitucional que derivó de la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en 2024, la cual reconoce expresamente a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Este cambio constitucional representa un punto de inflexión en el constitucionalismo mexicano, pues transforma su relación con el Estado, al reconocer que sus instituciones de gobierno tienen existencia jurídica propia y capacidad para ejercer directamente funciones públicas.


Congresos deben adecuar marcos normativos


Esta transformación constitucional obliga a los congresos locales a adecuar sus marcos normativos para hacer posible el ejercicio efectivo del autogobierno indígena, de modo que la libre determinación transite de una aspiración formal a una realidad concreta en la vida de las comunidades.
Se reconoció que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, se encuentra en proceso la elaboración de la Ley General en la materia.


Plazo de 180 días al Congreso


La Suprema Corte ordenó al Congreso del Estado de Chiapas legislar en un plazo máximo de 180 días, a partir de la expedición de la citada Ley General, que desarrollará el contenido del artículo 2o. constitucional para establecer rutas claras para el reconocimiento formal de gobiernos comunitarios, criterios y procedimientos para reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público y entidades de interés público, así como mecanismos de coordinación con autoridades estatales y municipales, en armonía con los parámetros constitucionales y convencionales aplicables.
Sin embargo, la decisión no se limita al desarrollo legislativo futuro. La Suprema Corte ordenó al Gobierno del Estado y al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas adoptar medidas inmediatas dentro de un plazo de noventa días para garantizar efectivamente el autogobierno de la comunidad tsotsil de La Candelaria, incluyendo la asignación y entrega oportuna de los recursos públicos que proporcionalmente le corresponden.

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