Comité Internacional podría intervenir en caso de desaparecidos de Carranza

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EDG INFO
San Cristóbal de Las Casas.- El Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa dio a conocer que impulsó una solicitud de acción urgente el pasado 13 de julio de 2023, ante el Comité contra la Desaparición Forzada con sede en Ginebra, Suiza, contando con el consentimiento de sus familiares para asumir su representación, y de conformidad con el artículo 30 de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, relativo a la desaparición de Uberlain Aguilar de la Cruz y Marco Antonio Díaz Gómez, ocurridas el 26 de junio de 2023 en el municipio de Venustiano Carranza.
En un escrito, se explica que una vez que el Coordinador de este Comité Digna Ochoa, Luis Alonso Abarca González, envió el consentimiento informado de los y las familiares, el formato de registro y copia de la carpeta de investigación dirigido a la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes de la ONU, desde Ginebra “hemos recibido información oficial donde nos manifiestan que el Comité contra la Desaparición Forzada ha registrado nuestra solicitud bajo los números 1616/2023 y 1617/2023, y ha solicitado al Estado parte su acción urgente”.
«El secretario General de las Naciones (Alto Comisionado para los Derechos Humanos) saluda atentamente a la Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y tiene el honor de transmitir la petición de acción urgente relativa a la alegada desaparición de los señores Uberlain Aguilar de la Cruz y Marco Antonio Díaz Gómez. La petición fue registrada por el Comité contra la Desaparición Forzada de conformidad con el artículo 30 de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, bajo los números de referencia AU núms. 1616/2023 y 1617/2023», citan en el escrito de respuesta.
El Comité también requiere al Gobierno de México establecer de inmediato una estrategia integral que incluya un plan de acción y un cronograma para la búsqueda exhaustiva de los señores Aguilar de la Cruz y Díaz Gómez, y para la investigación exhaustiva e imparcial de su alegada desaparición, que tome en cuenta toda la información disponible, incluido el contexto en el cual ocurrió su alegada desaparición de conformidad con sus obligaciones convencionales en virtud de los artículos 3, 12 y 24 de la Convención».
Entre otras informaciones piden proporcionar al Comité, información actualizada sobre las acciones tomadas en ese sentido. Tomar todas las medidas que sean necesarias para implementar mecanismos oficiales y claros, a través de los cuales se informe periódicamente a las y los familiares, y representantes de los señores Aguilar de la Cruz y Díaz Gómez sobre el estado de búsqueda y la investigación de su alegada desaparición”.
Piden finalmente «permitir la plena participación de las y los familiares de Aguilar de la Cruz y Díaz Gómez en los procesos de búsqueda e investigación de su alegada desaparición, dándoles acceso directo a la información disponible sobre la evolución y los resultados de la investigación en curso, de conformidad con sus obligaciones convencionales en virtud del artículo 24 de la Convención a la luz del Principio 5 de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas”.
(Con información de Félix Camas)

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